Compatibilidad funcionarios. ¿Puede un empleado público tener otro trabajo?
En este post, vamos a explicarte en profundidad la Ley de incompatibilidades de los funcionarios públicos y sus excepciones. De esta forma, podrás saber qué tienes que hacer llegado el momento.

Sois muchos los que tenéis la misma duda: ¿puede un funcionario tener otro trabajo?
¿Y si te digo que en Opoland los funcionarios pueden dar clases? En este post, vamos a explicarte en profundidad la Ley de incompatibilidades de los funcionarios públicos y sus excepciones. De esta forma, podrás saber qué tienes que hacer llegado el momento.
¡Entremos en materia! 👇
¿Qué leerás en este post?
- ¿Qué es la incompatibilidad laboral?
- Normativa reguladora de las incompatibilidades de los funcionarios
- ¿A quién afecta la normativa sobre incompatibilidades?
- ¿Siempre hay que pedir la compatibilidad?
- ¿Cuándo se debe pedir la compatibilidad?
- Solicitud compatibilidad segunda actividad
- Dar clases en opoland es compatible con un puesto de funcionario público
¿Qué es la incompatibilidad laboral?
La incompatibilidad laboral o régimen de incompatibilidades de los funcionarios hace referencia a la falta de posibilidad por parte del empleado público de conciliar legalmente su cargo de funcionario con el desempeño de otro puesto de trabajo, salvo las excepciones indicadas en la normativa pertinente, que más adelante te detallamos.
Normativa que regula las incompatibilidades de los funcionarios
La normativa que regula este tema es la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que es desarrollada por el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
En relación a la Ley 53/1984, groso modo, esta dice que un funcionario no puede desempeñar otra actividad laboral, en el sector público o privado, si el segundo puesto es incompatible con las funciones y horario del puesto de funcionario.
Además, otras normativas a tener en cuenta son las siguientes:
- Estatuto Básico del Empleado Público, donde se incluyen disposiciones sobre dichas incompatibilidades.
- Normativa específica, según la Comunidad Autónoma o en relación a sectores específicos, como por ejemplo para los servicios de salud (recogida en los artículos 76 y 77 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud).
¿A quién afecta la normativa sobre incompatibilidades de los funcionarios?
Tal y como se indica en el art. 2 de la Ley 53/1984, la normativa afecta a todo el personal al servicio de las Administraciones:
- El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.
- El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
- El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
- El personal al servicio de Entes y Organismos Públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
- El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
- El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
- El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por cien con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
- El personal que preste servicios en empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
- El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
- El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

¿Siempre es necesario pedir la compatibilidad?
Existen excepciones que eximen al funcionario de solicitar la compatibilidad. Según lo establecido en el artículo 19 de la Ley 53/1984 “quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes”:
- Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar. Por ejemplo, si alquilas una vivienda.
- La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año.
- Preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
- La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
- La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
- El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
- La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
- La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
- La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
Puedes dar clases si eres funcionario
Si la segunda actividad que quieres asumir es la de dar clases, debes saber que puedes hacerlo bajo las condiciones establecidas en la normativa aplicable.
En este caso, como acabas de leer anteriormente, en el artículo 19/B de la Ley 53/1984, se exime de solicitar la compatibilidad a aquellos que quieran ayudar a otras personas en la preparación al acceso a la función pública, teniendo una limitación de horas al año, la cual se determina según la Administración a la que pertenezca el funcionario.
Por ejemplo, en la Generalitat de Cataluña, un empleado público podría dar clases cuando esta actividad no suponga más de un tercio de su jornada. O como en el caso de la Comunidad de Madrid o Murcia, donde son 75 horas.
Nuestra recomendación, es que a pesar de que la actividad de dar clases esté exenta de pedir la compatibilidad, te pongas en contacto con el órgano pertinente y comuniques tus intenciones.
¿Cuándo deben pedir la compatibilidad los funcionarios?
En caso de ser necesario, para desarrollar el ejercicio de una segunda actividad pública o privada, se debe solicitar la compatibilidad de forma previa a su inicio.

Solicitud compatibilidad segunda actividad
El empleado público ha de conseguir, por parte de la Administración para la que trabaja, el reconocimiento de compatibilidad y no podrá proceder a trabajar en otro sitio sin la misma.
De no seguir el procedimiento exigido el funcionario estaría cometiendo una falta muy grave con la consiguiente apertura de un expediente disciplinario.
¿A qué órgano ha de pedirse la solicitud de compatibilidad?
Se pueden dar dos situaciones:
- Si la intención es compatibilizar el puesto de empleo público con otra actividad privada, deberá solicitarse la compatibilidad del funcionario al órgano competente de la Administración a la que esté adscrita la actividad pública.
- Si se pretende compatibilizar una segunda actividad pública, según el caso, la autorización debe presentarse:
- Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, si la actividad principal está adscrita a la Administración del Estado.
- Al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando la actividad principal esté adscrita a una Administración Autonómica.
- Al Pleno de la Corporación Local, cuando la actividad principal esté adscrita a una Corporación Local.
Pasos a seguir para la solicitud de compatibilidad
La solicitud ha de presentarse de forma electrónica. Para ello, se necesita disponer de DNI electrónico o alguna de las claves de acceso del sistema cl@ve.
Se puede hacer a través de este enlace, también a través del apartado “Mis servicios de RR.HH.” en el portal Funciona, previa autenticación de usuario, debiendo acceder a “compatibilidades”, “solicitudes de Recursos Humanos” y, una vez dentro, pulsar en “Solicitud de compatibilidades”.
Asimismo, según la Comunidad Autónoma, estas también pueden disponer de un portal específico para el desarrollo de esta solicitud, como en el caso de la Comunidad de Madrid.
Dicho esto, bastará con cumplimentar la solicitud, adjuntar la documentación complementaria y enviar. Una vez enviada la solicitud de compatibilidad, habrá que esperar a la comunicación por parte del órgano responsable, que también se hará por medios electrónicos.
Plazos para la resolución de la solicitud de compatibilidad del funcionario
- Cuatro meses si la segunda actividad es en el sector público.
- Tres meses si la segunda actividad es en el sector privado.
Dar clases en Opoland es compatible con un puesto de funcionario público
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